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REGLAMENTO DE LA UE SOBRE DEFORESTACIÓN (EUDR)

La Unión Europea (UE) ha puesto en marcha un Reglamento destinado a luchar contra la deforestación y la degradación forestal provocadas por la expansión agrícola. Este Reglamento abarca materias primas específicas y sus productos derivados, estipula obligaciones para diversos agentes de la cadena de suministro y se aplica por igual a las mercancías producidas en la UE y a las importadas.

En este artículo trataremos los siguientes temas:

REGLAMENTO DE LA UE SOBRE DEFORESTACIÓN

Materias primas cubiertas por el Reglamento de la UE sobre deforestación

El Reglamento se centra en siete productos primarios identificados como los principales motores de la deforestación debida a la expansión agrícola:

  1. Aceite de palma
  2. Ganado
  3. Soja
  4. Café
  5. Cacao
  6. Madera
  7. Goma

También se incluyen productos derivados como la carne de vacuno, los muebles y el chocolate. Estos productos se seleccionaron sobre la base de una exhaustiva evaluación de impacto, datos científicos e investigaciones, que ponen de relieve la importante contribución de la producción y el consumo europeos a la deforestación mundial. La lista de productos regulados se detalla en el anexo I del Reglamento, y está sujeta a revisiones y actualizaciones periódicas para adaptarse a la evolución de las pautas de deforestación.

Anexo I y cobertura de productos

Productos incluidos en Anexo I están sujetos al Reglamento, independientemente de su origen. Este enfoque equitativo garantiza que no se discrimine entre mercancías producidas en la UE y mercancías importadas. Los productos que no figuran en el anexo I están exentos, aunque contengan materias primas relevantes. Por ejemplo, el jabón que contiene aceite de palma no está cubierto por el Reglamento.

Ejemplos:

  • Producto pertinente del anexo I: Sujeto al Reglamento si se elabora a partir de las materias primas enumeradas.
  • Otros productos: No sujeto al Reglamento, independientemente del contenido de materia prima.

Obligaciones de los operadores de la cadena de suministro

Los operadores de la cadena de suministro se clasifican en función de su función y tamaño, con obligaciones específicas para cada uno de ellos.

Operadores intermedios

Los operadores que transformen un producto enumerado en el anexo I en otro producto enumerado en el anexo I deben actuar con la diligencia debida, garantizando la legalidad de sus productos. Las obligaciones varían según se trate de pequeñas y medianas empresas (PYME) o de entidades de mayor tamaño.

Operadores no PYME:

  • Debe verificar que se ha actuado con la diligencia debida en una fase anterior de la cadena de suministro.
  • Mantener la responsabilidad legal por cualquier infracción del Reglamento.
  • Obligación de presentar una declaración de diligencia debida en el Sistema de Información.

Operadores de PYME:

  • Están sujetos a obligaciones similares a las de los operadores que no son PYME, pero con algunas simplificaciones.
  • Debe proporcionar los números de referencia de diligencia debida de los pasos anteriores de la cadena de suministro.
  • Obligados a realizar la diligencia debida completa y a presentar una declaración para las partes no verificadas previamente.

Comerciantes no PYME

Los comerciantes que no son PYME, como las grandes cadenas de supermercados o minoristas, tienen obligaciones similares a las de los grandes operadores en sentido descendente. Deben:

  • Presentar una declaración de diligencia debida.
  • Garantizar el cumplimiento del Reglamento, incluso si se basa en la diligencia debida llevada a cabo anteriormente en la cadena de suministro.
  • Ser responsable de cualquier infracción, incluidas las de los operadores anteriores.

Escenarios y aplicaciones específicas

Árboles en pie y derechos de tala

El Reglamento de la UE sobre deforestación se aplica en el momento de la tala. El "operador" puede ser el propietario del bosque o la empresa con derechos de tala, dependiendo de quién comercialice o exporte el producto en cuestión.

Exportaciones y actividad comercial

El Reglamento se aplica tanto a las importaciones como a las exportaciones. Los operadores deben incluir el número de referencia de la declaración de diligencia debida en las declaraciones de exportación y pueden recurrir a simplificaciones si las mercancías ya han sido objeto de diligencia debida.

Códigos NC y SA

Para clasificar las mercancías con arreglo al Reglamento se utilizan los códigos de la Nomenclatura Combinada (NC) y del Sistema Armonizado (SA). Los productos del anexo I se clasifican mediante códigos NC, que son esenciales para las declaraciones de importación y exportación dentro de la UE.

Envases, materiales reciclados y catástrofes naturales

  • Embalaje: El Reglamento sólo se aplica a los envases independientes. Los envases que sirven de soporte a otros productos están exentos.
  • Papel y cartón reciclados: Exento si se produce íntegramente a partir de material reciclado. Si contiene material no reciclado, se exige la diligencia debida.
  • Catástrofes naturales: La deforestación incluye las conversiones naturales e inducidas por el hombre de bosques a usos agrícolas. Las zonas afectadas están sujetas a las prohibiciones y requisitos del Reglamento.

Otros ecosistemas

El Reglamento podrá ampliarse para incluir "otras tierras boscosas" y ecosistemas más allá de los bosques, tras las evaluaciones y revisiones previstas en los dos primeros años de su aplicación.

El Reglamento de la UE sobre deforestación es un esfuerzo detallado para hacer frente a la deforestación mundial mediante estrictos requisitos de diligencia debida e igualdad de trato de los productos independientemente de su origen. Al comprender el alcance y las obligaciones que impone este Reglamento, las empresas pueden garantizar su cumplimiento y contribuir a unas prácticas de producción y consumo sostenibles.

Para obtener asesoramiento y servicios de expertos sobre la comprensión de estas obligaciones, Contacto.

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